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Por Pilar Constanza Huertas Acosta
Abogada especialista experta en seguridad social en Colombia

Abordar el campo de la salud mental exige una postura que abarque como mínimo, los aspectos: humano, social, clínico y jurídico para comprender la necesidad de avances en Colombia, en materia de implementación de políticas públicas enfocadas al alcance de resultados frente a la atención en salud mental, en particular, con relación a la esquizofrenia.

Es así como este documento inicia con la visión de la salud mental en el marco mundial desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas – ONU y concluye en lo que actualmente está previsto en la normatividad del país en vías de implementación para poner en evidencia las necesidades en la atención en salud mental de la esquizofrenia y presentar una solución viable con el estado de cosas actual.

Investigaciones serias dan cuenta de la preocupante prevalencia de enfermedades mentales a nivel mundial y de la aún existente problemática en la atención, especialmente en los países de bajos y medianos ingresos; asimismo, de las debilidades existentes en Colombia, tanto en la prevención como en la rehabilitación, a pesar de que directrices nacionales le dan importancia al contexto social con relación a la enfermedad. 1

El Programa de acción para superar las brechas en salud mental de la Organización Mundial de la Salud informa que los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias son prevalentes en todas las regiones del mundo y son importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la mortalidad prematura. Y apunta que debería ser signo de alarma que el 14% de la carga mundial de morbilidad se atribuya a estos trastornos, que convierten a quienes los padecen en víctimas de violaciones a sus derechos humanos, aspecto que hace más grave la situación, aunado a la desproporción en la distribución de los recursos por parte de los Estados y su utilización ineficaz como disparidad en materia de tratamiento superior al 75% en muchos países con ingresos bajos y medios-bajo.2

Por otra parte, a causa de los suicidios, según informa la OMS (2018 – sobre 2017), más de 800.000 personas mueren cada año y es esta es la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años de edad; con indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse La organización dice que, siendo prevenibles, se necesita una estrategia integral multisectorial de prevención para que las respuestas nacionales sean eficaces .

Con los datos disponibles, el conocimiento de la situación en salud mental y la disponibilidad de las herramientas legales establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano que contempla este entregable, además de la amplia experiencia técnica, se hace posible la construcción de la Ruta de Atención Integral para Esquizofrenia en la Juventud y la Adultez, por parte de SINERGIA SALUD CONSULTING GROUP.

El contenido del presente documento permite comprender la necesaria confluencia de los diversos recursos al servicio del acceso efectivo a la atención integral en salud mental, como son, humanos, técnicos, financieros, analíticos, científicos, clínicos y, el concurso de las diferentes disciplinas profesionales y ciencias auxiliares, entre otros no menos importantes.

Colombia ha hecho avances en materia de reglamentación de la prestación de los servicios de salud mental y ha despejado el camino para que agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS capaces de comprender el alcance de sus actuaciones relativas al aseguramiento en salud, con miras al mejoramiento de la salud de los pacientes diagnosticados con trastornos y enfermedades mentales, lideren procesos útiles, realizables y eficaces.

Queda a su disposición este documento, que se espera, sea de utilidad para quien se aproxime a su consulta.

Colombia está enlazada con el panorama mundial

América Latina y el Caribe (LAC) o Latinoamérica y Caribe es una región geográfica del continente americano que está definida por las Naciones Unidas y que comprende a los países de América Latina y el Caribe. Esta región es geopolítica, étnica, cultural y geográfica, y se contrapone a la región de América Septentrional. 4

Organización de las Naciones Unidas

Esta organización inició su existencia oficial el 24 de octubre de 1945 después de la ratificación de la Carta de las Naciones Unidas por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. La Carta fue redactada previamente y luego aprobada por representantes de 50 países en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco.

Colombia es miembro fundador en virtud de haber ratificado la mencionada Carta Constitutiva de San Francisco el 5 de noviembre de 1945. Desde los inicios de su ingreso a la Organización, ha participado activamente en los diferentes temas y escenarios de las Naciones Unidas, contando con Misiones Permanentes en Nueva York, Ginebra, Paris y Viena. En 1946, el país fue elegido por primera vez como miembro no permanente del Consejo de Seguridad y desde entonces ha ocupado en siete ocasiones dicho cargo: 1947-1948; 1953-1954; 1957-1958; 1969-1970; 1989-1990; 2001-2002; 2011-2012.6

Desde su creación, las Naciones Unidas participan activamente en la promoción y en la protección de la salud a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo al frente de esta acción dentro de la ONU. La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, fecha que ahora celebramos cada año en el Día Mundial de la Salud.

Colombia está alineada con las normas internacionales que integran el bloque constitucional y también puede acoger los lineamientos de aquellas que no están reconocidas en el país como parte de su ordenamiento jurídico. La Carta de las Naciones Unidas estipula que podrán ser Miembros todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones que esta consigna.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos” (1948) fue el primer documento legal de protección de los derechos humanos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional en esta materia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es muy importante porque por primera vez se da el reconocimiento a la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, considerando que su desconocimiento y menosprecio han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y por ende, promulga la igualdad de derechos de hombres y mujeres y el respeto universal y efectivo a sus derechos fundamentales con la cooperación de la ONU.

Esta Declaración entre otros, reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la igualdad y a la privacidad. En lo atinente a los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 22 promueve el derecho de toda persona como miembro de la sociedad a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, su satisfacción dado su carácter de indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud de Alma-Ata (URSS) OMS/UNICEF 7

Esta Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud fue realizada en la ciudad de Alma Ata – Kazajistán, del 6 al 12 de septiembre de 1978 y es considerada un hito mundial por ser el evento de política de salud internacional más importante de la década de los años 70 del siglo XX. Asistieron 134 países, 67 organismos internacionales y muchas organizaciones no gubernamentales.

La Conferencia reafirma con decisión, que la salud – que es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad -, es un derecho humano fundamental y que la consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos, además del sector sanitario. A pesar de las críticas relativas a esta conceptualización es importante subrayar elementos que hoy han cobrado fuerza en gracia al trabajo y al desarrollo de los sistemas de salud en el mundo, como son, el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental y, que la consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos, además del sector sanitario, esto es, que se rige por el principio de progresividad 8.

Dichos elementos, se enmarcan en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9, en virtud del cual los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En este contexto, el principio de progresividad10 les impone el compromiso de adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

La Conferencia hace declaraciones contundentes, que hoy se encuentran en pleno desarrollo dentro de la legislación colombiana, como más adelante se evidenciará:

  • La promoción y protección de la salud de la población son esenciales para mantener el desarrollo económico y social, y contribuyen a una mejor calidad de vida y a la paz en el mundo.
  • Las personas tienen el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación e implementación de su atención sanitaria.
  • Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de sus poblaciones, que puede ser conseguida sólo mediante la provisión de unas medidas sanitarias y sociales adecuadas.
  • Un objetivo social principal de los gobiernos, organizaciones internacionales y el total de la comunidad mundial para las próximas décadas, debería ser la promoción, para todos los habitantes del mundo, en el año 2000, de un nivel de salud que les permitiera llevar a cabo una vida productiva social y económicamente. La atención primaria de salud es la clave para conseguir este objetivo como parte del espíritu de justicia social del desarrollo.
  • La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
  • La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.
  • Los Derechos económicos, sociales y culturales son una expresión del Estado social de derecho.

Hacia la segunda mitad del siglo XIX en adelante los “dementes” comenzaron a recibir un trato más humanitario, no obstante, reducirse su terapia prácticamente la manutención y el alojamiento 11.

Durante las dos décadas posteriores a la realización de la Conferencia, los países de América Latina avanzaron en la implementación de sus sistemas de seguridad social 12.

Particularmente en Colombia, con la reforma constitucional de 1991 el modelo de Estado se transformó de “Estado de derecho” en “Estado social de derecho”, último que se caracteriza por la búsqueda de la justicia social; con esta base, se creó en el presupuesto colombiano el componente “gasto público social” para conjurar las desigualdades y hacer realidad la finalidad social del Estado 13.

La «Inversión Social», sólo aparece en la Constitución de 1991. (…) La inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases mas necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población. 14 (Sic.)

Esta Constitución incorpora en el Título II, LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES en 5 capítulos 15. los derechos y Tratados Internacionales que amparan los derechos humanos. La seguridad social y la seguridad social en salud 16, están enmarcados en el 2º capítulo “De los derechos económicos, sociales y culturales”, reconocidos como servicios públicos de carácter obligatorio e irrenunciable y fueron desarrollados por medio de la Ley 100 de 1993 17 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

En esta forma se concreta lo prescrito en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 18“ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

OMS – Salud mental:

El Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación publicado por la Organización Mundial de la Salud – OMS (2006) es uno de los documentos que ponen de presente la existencia de diferentes opciones para mejorar las condiciones de quienes padecen trastornos mentales; señala cómo una de las maneras importantes de hacer efectivas las medidas, es a través de políticas, planes y programas que permitan gozar de mejores servicios, para cuya implementación se requiere legislación y buenas prácticas aceptadas internacionalmente.

Y resalta “(…) Los principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios EM, 1991), aunque no son legalmente vinculantes, pueden y deben influir la legislación de los países, dado que representan el consenso de la opinión internacional sobre la materia” 19.

Este instrumento afirma que “la existencia de legislación de salud mental no garantiza por sí misma el respeto y la protección de los derechos humanos. Irónicamente, en algunos países, en particular cuando la legislación no ha sido actualizada por muchos años, la legislación de salud mental ha resultado en la violación –en lugar de en la promoción– de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. Esto se debe a que mucha de la legislación de salud mental adoptada originalmente tenía el propósito de proteger a la sociedad en general de pacientes considerados “peligrosos”, y de aislarlos, más que el de promover los derechos de las personas con trastornos mentales como personas y como ciudadanos”.

Si bien el documento que nos ocupa está dirigido a los Estados, para efectos del modelo de atención en salud mental de la patología esquizofrenia, se constituye en una útil herramienta por el aporte de datos relevantes y la postura en evidencia de las necesidades concretas para la óptima atención en salud, en tanto, nada se opone a que se tomen elementos para la construcción de un modelo ideal que por lo menos en parte, subsane los fallos de la administración y aporte vida saludable a los pacientes y sus familias para que quienes desempeñen roles como agentes o como actores de la escena de la salud en Colombia cumplan el llamado de la misión que les encomienda el compromiso ético y profesional.

Es así como por su valor en cifras, es relevante extractar: “aunque alrededor del 75% de los países del mundo tienen legislación de salud mental, solamente la mitad (el 51%) tiene leyes aprobadas después de 1990, y casi un sexto (el 15%) tiene legislación que data de antes de la década de 1960 (OMS, 2001a). Por ende, la legislación de muchos países está desactualizada y, como se ha dicho antes, en muchas instancias priva a las personas con trastornos mentales de sus derechos, en lugar de protegerlos. La necesidad de legislación de salud mental surge de la creciente comprensión de la carga personal, social y económica que significan los trastornos mentales en todo el mundo. Se estima que casi 340 millones de personas en todo el mundo sufren de depresión, 45 millones de esquizofrenia y 29 de demencia. Los trastornos mentales representan una gran proporción de los años de vida potencialmente perdidos por discapacidad (AVPPD), y se predice que esta carga aumentará significativamente (OMS, 2001b) en el futuro.

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Además del evidente sufrimiento debido a los trastornos mentales, existe una carga escondida de estigma y discriminación, enfrentada por aquellas personas con estos trastornos. Tanto en países de alto como de bajo ingreso, la estigmatización de las personas en mención ha persistido a lo largo de la historia, y se ha manifestado en la generación de estereotipos, el miedo, la vergüenza, el enojo y el rechazo o elusión. Las violaciones de derechos humanos y libertades básicas, y la denegación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a aquellas personas que sufren de trastornos mentales son un suceso común alrededor del mundo, tanto en ámbitos institucionales como en la comunidad. El abuso físico, sexual y psicológico es una experiencia cotidiana para muchas personas con trastornos mentales.

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Además, estas personas se enfrentan con una injusta denegación de oportunidades laborales y con discriminación en el acceso a servicios, seguros de salud y políticas de vivienda. Muchos de estos hechos no son denunciados, y por ello esta carga no ha sido debidamente cuantificada (Arboleda-Flórez, 2001). La legislación ofrece un importante mecanismo para asegurar cuidados y tratamiento adecuado y apropiado, la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, y la promoción de la salud mental de las poblaciones”.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 20

“En 2015 los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como hoja de ruta hacia un nuevo paradigma de desarrollo en el que las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas toman un rol central. La Agenda 2030 cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que reemplazan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y guiarán el trabajo de las Naciones Unidas hasta el año 2030. La Agenda 2030 es civilizatoria porque pone a las personas en el centro, tiene un enfoque de derechos y busca un desarrollo sostenible global dentro de los limites planetarios. Es universal, ya que busca una alianza renovada donde todos los países participan por igual. Es indivisible, ya que integra los tres pilares del desarrollo sostenible – económico, social y medioambiental – presentando así una visión holística del desarrollo. La erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades- prioridades para América Latina y el Caribe-también son temas centrales en esta agenda que busca “no dejar a nadie atrás” 21

La Agenda 2030 definida por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD insta a los Estados Partes a reducir la estigmatización de personas diagnosticadas con enfermedad mental y a ofrecerles servicios de salud. Se encuentra en su contenido lo siguiente:

“Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud:

Objetivo 3: «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades»

3.4. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar”.

OPS/OMS – Plan de Acción sobre Salud Mental 2015 – 2020 22- para guiar las intervenciones de salud mental que se realicen en la Región de las Américas:

Este instrumento documental de la Organización Panamericana de la Salud – OPS / Organización Mundial de la Salud – OPS, es una interesante herramienta de apoyo en la formulación de un modelo integral de atención en salud mental basado en la atención primaria en salud, Señala que la prevalencia de los trastornos mentales y por uso de sustancias psicoactivas es alta en todo el mundo y que estos contribuyen de manera importante a la morbilidad, discapacidad y mortalidad prematura y, que no obstante, los recursos que los países destinan para esta carga son insuficientes, están distribuidos desigualmente y son utilizados de modo ineficaz.

Con el mensaje “No hay salud sin salud mental” expresa con claridad inequívoca la necesidad de un arrodaje integral de la salud y enfatiza en los vínculos entre lo físico y lo psicosocial en el proceso de la salud y la enfermedad. Al exponer evidencia relativa a las comorbilidades que se desencadenan con ocasión de la enfermedad mental, afirma contundentemente “La atención y el tratamiento coordinado de los trastornos mentales y otras condiciones físicas pueden mejorar los resultados para ambos, lo cual resulta muy importante, especialmente en la atención primaria, donde es posible desarrollar modelos integrados de atención”.

Resalta que la OMS concibe la salud mental como un “estado de bienestar en el que el individuo realiza sus capacidades, supera el estrés normal de la vida, trabaja de forma productiva y fructífera, y aporta algo a su comunidad”.

Da cuenta que en 2013 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013 – 2020 23; y que, en el mismo año el Consejo Directivo de la OPS 24 adoptó su Plan Estratégico 2014 – 2019, por lo cual a nivel regional se decidió revisar el Plan de Acción sobre Salud Mental adoptado en el 2009, para actualizarlo y alinearlo con el Plan Estratégico de la OPS y con el Plan de Acción integral sobre Salud Mental de la OMS.

Este documento nos ilustra en importantes antecedentes, tales como “La Declaración de Caracas (1990), que marcó un hito histórico en las Américas y destacó que la atención centrada en el hospital psiquiátrico tenía que ser reemplazada por una prestación de servicios descentralizada, participativa, integral, continua, preventiva, basada en la comunidad y en el ejercicio de los derechos humanos” .

Legislación colombiana en salud Mental

A modo introductorio y por su valor en la referencia histórica, se hace remisión al artículo basado en el informe de la consultoría referenciado al pie de página: “La salud mental: una mirada desde su evolución en la normatividad colombiana. 1960 – 2012” 25, el documento divide los extremos de la data en dos periodos, 1960 a 1993 y 1993 a 2012 y se constituye en una obligada consulta sobre los antecedentes relacionados entre otros, con los esfuerzos por avanzar en la atención en salud mental, la superación del discurso sanitario de la fase “manicomial”, el inicio de reconocimiento de derechos de los pacientes, la creación de instituciones y responsabilidades estatales, los movimientos de la anti psiquiatría y su influencia para desplazar los servicios de la internación hacia la atención ambulatoria y los efectos de la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a dichos avances.

Ahora, el presente documento se ocupará de la relación cronológica de normas que han desarrollado la atención primaria en salud, ubicada el contexto de la salud pública (colectiva) con enfoque en la atención individual, habida cuenta que la salud mental está considerada como un problema en salud pública y por ende, es una de las prioridades en este ámbito en Colombia. 26 Sobre cada norma se dará relevancia a aspectos que atañen al tema central, la atención en salud mental.

Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias” 27

El Código Sanitario Nacional contenido en esta ley, entre otras disposiciones, declara la salud como un bien de interés común e impone que las normas relativas a salud son de orden público.

Somete a vigilancia y control los estupefacientes, sicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo.

Reconoce el derecho de todo habitante a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de su salud y la de la comunidad. Consagra el derecho de toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

Ley 10 de 1990 “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”28

Esta ley declara que la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas.

Determina la intervención del Estado para definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que tienen derecho a la misma; establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente; fijar, conforme a lo señalado dicha ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial principalmente.

Asimismo, faculta al Estado para su intervención en el establecimiento de las modalidades de participación comunitaria; para reconocer deberes y derechos de los habitantes del territorio nacional en relación con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en su artículo 3º.

También, para adoptar el registro especial de personas naturales prestadoras de servicios de salud y ejercer sobre ellas vigilancia y control; expedir régimen de la Junta de Tarifas; definir sistema de calidad; expedir normas para autorización de prestadores privados según niveles de complejidad, y normas técnicas de infraestructura en salud; y determinar el régimen de referencia y contra referencia; consagra la asistencia pública, entre otras disposiciones.

Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones” 29

El preámbulo define: “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. (Cursiva fuera del texto original).

En el artículo primero la ley precisa “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”.

En las consagraciones transcritas se encuentran elementos que armonizan con los postulados y compromisos de los países parte de la Organización Mundial de la Salud. Es así como por medio de esta ley, Colombia implementa un sistema de salud con un modelo integral de aseguramiento para amparar las contingencias económicas y sanitarias: amparo en la vejez, acceso efectivo a los servicios de salud y salud en el trabajo, por medio de tres subsistemas que coexisten y se complementan, a saber: i. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones; ii. Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, iii. Sistema General de Riesgos laborales 30. Este sistema integral a la vez cuenta con servicios sociales complementarios y con otras disposiciones 31, dentro de las que se encuentran las presupuestales, tales como “Los gastos que efectúen las, entidades públicas de seguridad en el orden nacional se agruparan como componentes del gasto público social a que hace referencia el artículo 350 de la Constitución Política”. Todas, tienen el correspondiente desarrollo reglamentario.

El Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, contentivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la vez, se compone de dos regímenes de afiliación. Uno contributivo, al que se afilian quienes tienen capacidad de pago y otro, subsidiado, para la población pobre y vulnerable – previa calificación por parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (encuesta SISBEN) -. Ambos regímenes permiten la cobertura al grupo familiar y ofrecen el mismo Plan de Beneficios en Salud 32, con cargo a la Unidad de Pago por capitación – UPC o valor per cápita, que el Estado a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, gira a las EPS de ambos regímenes por cada uno de sus afiliados (sean o no aportantes).

Ambos regímenes cuentan con servicios asistenciales homologados, como ya se dijo, y cubren sin diferenciación alguna a todos los miembros del núcleo familiar; es decir, tanto al aportante o cabeza de familia (en el régimen subsidiado) como a sus beneficiarios. Pero, en materia de prestaciones económicas, esto es, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, estas solo se reconocen y pagan por parte del Estado – ADRES por medio de las EPS 33, con recursos diferentes a los de la UPC, únicamente a los afiliados cotizantes del régimen contributivo. No a sus beneficiarios como tampoco a los afiliados subsidiados por el Estado.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud previó unos planes de beneficios, entre estos, el denominado Plan de Atención Básica – PAB como componente esencial de la salud colectiva o pública, que luego, fue reemplazado por el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC (Ley 1122 de 2007, artículo 33), y posteriormente, por el Plan Decenal de Salud – PDSP (Ley 1438 de 2011).

Las coberturas en salud mental se definieron en la Resolución 5261 de 1994 – Manual de Intervenciones y Procedimientos MAPIPOS, que año tras año se fue complementando por medio de los Acuerdos expedidos por el hoy inexistente Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS 34; este resolución fue remplazada paulatinamente por los Acuerdos de la Comisión de Regulación en Salud – CRES en virtud de sus actualizaciones integrales y puntuales dl Plan Obligatorio de Salud de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado que efectuó entre los años 2009 y 2012 35, por medio de los Acuerdos 003 y 008 de 2009; 14, 17, 21, 25, 28, 29 de 2011 y 34 de 2012.

Posteriormente el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias devenidas de los Decretos 2560 y 2562 de 2012, define y actualiza el Plan de Beneficios en Salud con cargo a los recursos que financian la UPC, lo revisa anualmente y lo actualiza integralmente anual o bianualmente, según las necesidades en salud. Actualmente las coberturas y derechos asistenciales en salud mental se encuentran definidas en la Resolución 3512 de 2019.

Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” 36

Esta ley, entre otras disposiciones, define y organiza el Sistema General de Participaciones – SGP. Otorga competencias en salud a la Nación y a las entidades territoriales, a estas últimas les faculta para “Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental”. (artículo 43.2.2.) (Cursiva ajena al texto de origen).

Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” 37.

Esta ley tiene por objeto realizar ajustes al SGSSS con el propósito de mejorar la prestación de los servicios a los usuarios. Hace reformas relativas a dirección, universalización, financiación, equilibrio del sistema, fortalecimiento de los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control; así como la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

Entre los contenidos de esta ley y en el marco del presente documento, se destaca la precisión de la conceptualización de la gestión e implicaciones del aseguramiento en salud, recogiendo varias disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993, su reglamentación y regulación. Enfatiza la responsabilidad de los aseguradores de implementar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se enmarquen en las prioridades definidas en el Plan Nacional de Salud Pública y establece el monitoreo de la gestión y los resultados de dichos programas.

En materia de salud pública la ley estableció el Plan Nacional de Salud Pública, cuya definición recayó en el Gobierno Nacional para cada cuatrienio, debiendo quedar expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Como objetivo de dicho Plan se estipuló la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. La ley consagró que este plan debe incluir, el perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública.

Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada, en materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción, suicidio y la prevalencia de la epilepsia en Colombia. Y entre otras, acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio. Dejó para reglamentación del Ministerio de la Protección Social, la definición los protocolos de atención que respondan a las prioridades definidas en el literal a) del artículo 33 de dicha ley (1122/07) así como la definición de los protocolos de atención, remisión y tratamiento de los servicios de urgencias para los trastornos mentales de mayor prevalencia. 38

Ley 1151 de 2007 – Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 39. – desarrolla el Sistema de Protección Social, política de salud pública.

Plan Nacional de Salud Pública

Decreto 3039 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010” 40. Expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo ordenado en la Ley 1122 de 2007.

Como connotación especial se registra que el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 fue impuesto de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud.

El Marco teórico precisa “El Plan Nacional de Salud Pública recoge los compromisos adquiridos por el país que favorecen la salud pública, en particular en la Iniciativa de Salud de las Américas, que incluye el desarrollo de las Funciones Esenciales de Salud Pública, la agenda de acuerdos entre los Ministros de Salud del Área Andina, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Reglamento Sanitario Internacional, así como otros compromisos internacionales en temas específicos.

De esta manera, el Plan Nacional de Salud Pública es el resultado de la aplicación de los modelos anteriores a las características del sector de la salud colombiano y de la adopción de los compromisos internacionales. Adicionalmente, ante el desafío de prolongar la vida saludable y de reducir las inequidades en salud, el Plan Nacional de Salud Pública hace especial énfasis en la necesidad de coordinar acciones específicas con otros sectores, toda vez que muchos de los determinantes de la salud corresponden a las acciones de esos sectores”.

Tuvo en cuenta como fuente de información las encuestas de calidad de vida, el Estudio Nacional de Salud Mental.

Formuló la Línea de Política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida:

A cargo de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS:

d) Promoción de la salud mental con énfasis en el ámbito intrafamiliar;

Destacó entre las condiciones crónicas la prevalencia de los trastornos de la salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas.

Para el caso de la población en situación de desplazamiento forzoso, consideró la problemática de la salud mental y la vulnerabilidad que deriva de la carencia de vivienda, saneamiento básico y seguridad alimentaria y nutricional.

Declaró la salud mental y las lesiones violentas evitables dentro de las prioridades nacionales en salud para el período 2007 – 2010.

El OBJETIVO 4. MEJORAR LA SALUD MENTAL, contempló:

– Metas nacionales en salud mental:

1. Adaptar los planes territoriales a la política nacional de salud mental y de reducción del consumo de sustancias psicoactivas en 100% de las entidades territoriales (Línea de base: 0%. Fuente: direcciones territoriales de salud 2006).

Estrategias para mejorar la salud mental;

Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida:

a) Conformación de mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de las políticas y planes de salud mental y de reducción del consumo de sustancias psicoactivas;

b) Promover el desarrollo de iniciativas de enfoque comunitario, orientadas a mejorar las competencias de los individuos, las familias y la comunidad en la promoción de la salud mental y la prevención y control de la violencia intrafamiliar;

c) Apoyar las iniciativas actuales para la salud mental y reducción de sustancias psicoactivas otros actores locales, la construcción conjunta de nuevas propuestas, buscando sinergias y sincronías junto a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Cultura y Deporte, secretarías de desarrollo social, personerías, organizaciones internacionales y organizaciones de base comunitaria;

d) Formación de grupos gestores y redes de apoyo de salud mental en los municipios conformados por actores institucionales (juez, inspector de policía, personero, docentes, policía, promotoras de salud, personal de salud, etc.) y comunitarios (líderes, madres comunitarias, pastoral social, etc.), y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de actividades de promoción de la salud mental, prevención de trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas, tamizaje en salud mental, detección temprana, canalización, seguimiento y rehabilitación comunitaria;

e) Desarrollar estrategias para favorecer la reinserción laboral y escolar en personas con patología mental controlada;

f) Promover capacidades en empresas y centros educativos para la detección de síntomas de trastornos mentales y reorientación a los servicios de atención.

Líneas de política números 2 y 3. Prevención de los riesgos y recuperación y superación de los daños en la salud:

a) Incorporación del componente de salud mental y de reducción del consumo de sustancias psicoactivas en otros programas sociales y de salud pública relevantes tales como: Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia – AIEPI, familias en acción, comedores comunitarios, programas de crecimiento y desarrollo, escuelas de familia y escuelas saludables, programas para desplazados;

b) Promover la conformación de una red comunitaria en salud mental y prevención del consumo de sustancias psicoactivas que favorezca el tratamiento integral en salud mental, participación de la familia y grupos de autoayuda;

c) Diseñar e implementar un modelo de atención primaria en salud mental;

d) Ampliar el espectro de intervención de riesgo – población en salud mental para diagnóstico, tratamiento oportuno en trastornos de niños, adolescentes y de la demencia y la enfermedad de Alzheimer;

e) Garantizar el acceso a diagnóstico temprano y tratamiento, y al suministro de medicamentos.

Línea de política número 4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento:

a) Fortalecimiento de la vigilancia de los eventos más prevalentes en salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y violencia, así como actualización de los diagnósticos departamentales.

b) Promover actividades de capacitación en salud mental y reducción de consumo de sustancias psicoactivas, a los referentes institucionales de los niveles departamental y municipal, a los gestores locales de salud mental y a los grupos comunitarios.

c) Realizar estudios de costo efectividad e impacto en la unidad de pago por capitación de las intervenciones prioritarias en salud mental.

Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” 41

Según lo contemplado en su artículo 1, su objeto fue definido como el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Incluye disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

En el Título II estipula lo relativo a SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD y otorga la competencia al Ministerio de la Protección Social para elaborar un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. E impuso que el primer Plan Decenal debería ponerse en vigencia en el año 2012.

Determinó acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención y adoptó la Estrategia de Atención Primaria en Salud constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial / transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.

Esta ley define la Atención Primaria en Salud como “la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Resolución 1841 de 2013, “Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021 – La salud en Colombia la construyes tú” 42

Esta resolución se profirió en acatamiento de los mandatos contenidos en la Ley 1438 de 2011. El plan en esta norma contenido, en materia de salud mental incorpora la Dimensión Convivencia Social y Salud Mental definida como un espacio de construcción, participación y acción transectorial y comunitaria que, mediante la promoción de la salud mental y la convivencia, la transformación de problemas y trastornos prevalentes en salud mental y la intervención sobre las diferentes formas de la violencia, contribuya al bienestar y al desarrollo humano y social en todas las etapas del ciclo de vida, con equidad y enfoque diferencial, en los territorios cotidianos.

Los objetivos de la dimensión son: “a) Generar espacios que contribuyan al desarrollo de oportunidades y capacidades de la población que permitan el disfrute de la vida y el despliegue de las potencialidades individuales y colectivas para el fortalecimiento de la salud mental, la convivencia y el desarrollo humano y social; b) Contribuir a la gestión integral de los riesgos asociados a la salud mental y la convivencia social, mediante la intervención de los factores de riesgo y el mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional y comunitaria en esta temática: c) Disminuir el impacto de la carga de enfermedad generada por los eventos, problemas y trastornos mentales y las distintas formas de violencia, a través del fortalecimiento y la ampliación de la oferta de servicios institucionales y comunitarios en salud mental, que aumenten el acceso a quienes los requieren y permitan prevenir la cronificación y el deterioro y mitigar daños evitables”. (Sic.)

Son componentes de esta dimensión la promoción de la salud mental y la convivencia y, la prevención y atención integral a problemas y trastornos mentales y a diferentes formas de violencia.

El componente “Promoción de la salud mental y la convivencia” se define como el conjunto de políticas públicas, estrategias y acciones intersectoriales y comunitarias orientadas a proveer oportunidades que permitan el despliegue óptimo de recursos individuales y colectivos para el disfrute de la vida cotidiana, estableciendo relaciones interpersonales basadas en el respeto, la solidaridad y el ejercicio de los derechos humanos para el logro del bien común y el desarrollo humano y social. Contempla el desarrollo de estrategias para la promoción de la salud mental, sus factores protectores y la generación de entornos familiares, educativos, comunitarios y laborales favorables para la convivencia social.

Adopta la siguiente definición contenida en el artículo 3º de la Ley 1616 de 2013: “La salud mental es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad”

La convivencia es entendida como el desarrollo y sostenimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto, la equidad, la solidaridad, el sentido de pertenencia, el reconocimiento de la diferencia, la participación para la construcción de acuerdos y el ejercicio de los derechos humanos para el logro del bien común, el desarrollo humano y social.

Los objetivos de este componente son: a) Fomentar la cultura del autocuidado y la corresponsabilidad social en torno a la salud mental; b) Incidir en la transformación de los imaginarios sociales y culturales que generen comportamientos y entornos protectores para la salud mental y la convivencia social; c) Promover factores protectores de la salud mental y la convivencia social en individuos y poblaciones con riesgos específicos; y d) Intervenir de manera positiva los determinantes psicosociales de la salud y la calidad de vida de la población víctima del conflicto mediante procesos de acción transectorial.

Las Estrategias del componente están compuestas por entornos protectores de la salud mental; entornos favorables para la convivencia; redes socio-institucionales y comunitarias protectoras de la salud mental y la convivencia social; tecnologías de la Información y las comunicaciones en pro de la salud mental; información, educación y comunicación para la convivencia; movilización social y comunitaria para la garantía del derecho a la atención psicosocial y salud integral a las víctimas del conflicto armado; agenda psicosocial para víctimas del conflicto: construcción de una agenda concertada para unificar la respuesta transectorial de Atención Integral a Víctimas del Conflicto; y, gestión del conocimiento en salud mental, que incluye el fortalecimiento de la gestión de la información, la vigilancia epidemiológica de los factores protectores y la investigación en salud mental.

En cuanto al componente “Prevención y atención integral a problemas y trastornos mentales y a diferentes formas de violencia”, este contiene las estrategias dirigidas a la prevención y atención integral de aquellos estados temporales o permanentes identificables por el individuo y/o por otras personas en los que las emociones, pensamientos, percepciones o comportamientos afectan o ponen en riesgo el estado de bienestar o la relación consigo mismo, con la comunidad y el entorno, y alteran las habilidades de las personas para identificar sus propias capacidades, afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y contribuir a su comunidad.

Igualmente, incluye la prevención de la violencia en entornos familiares, escolares, comunitarios y laborales y la atención del impacto de las diferentes formas de violencia sobre la salud mental. Se consideran de especial atención aquellos estados de alto impacto, costo emocional, económico y social sobre los individuos, familias y comunidades, que requieren intervención prioritaria por parte del Estado y la sociedad en su conjunto y los procesos articulados de servicios transectoriales, dirigidos a individuos, familias y colectivos, que buscan prevenir, mitigar y superar los daños e impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación, generados a los sobrevivientes, víctimas, familias y comunidades por las graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el contexto del conflicto armado colombiano.

Los objetivos del componente se concretan a: Intervenir los factores de riesgo asociados a las diferentes formas de violencia; los problemas y trastornos mentales y los eventos asociados en población general y población e individuos con riesgos específicos; Fortalecer la gestión institucional y comunitaria para garantizar la atención integral de los problemas y trastornos mentales y los eventos asociados, incluyendo el consumo de sustancias psicoactivas, epilepsia, violencia escolar entre pares, suicidio y otros eventos emergentes, en población general y poblaciones e individuos en riesgos específicos; Promover la capacidad de respuesta institucional y comunitaria para mitigar y superar el impacto de las diferentes formas de violencia sobre la salud mental. Identificar las necesidades, efectos y daños que requieren atención psicosocial sectorial y transectorial, a la población víctima del conflicto armado; y, Fortalecer redes institucionales y comunitarias para la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado.

Las estrategias del componente son:

a) Participación social y comunitaria para la prevención, atención y mitigación de los problemas, trastornos y eventos vinculados a la salud mental y al consumo de sustancias psicoactivas;

b) Información, educación y comunicación para la prevención de la violencia: incluye el desarrollo de acciones transectoriales en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario, orientados a la construcción de mecanismos alternativos para la solución pacífica de los conflictos;

c) Políticas públicas de desarme;

d) Estrategia nacional frente al consumo de alcohol;

e) Atención psicosocial a víctimas de la violencia;

f) Atención al impacto de la violencia;

g) Mejoramiento de la atención en salud de los problemas y trastornos en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas;

h) Gestión del conocimiento que contempla la gestión de la información, la vigilancia epidemiológica y la investigación del impacto en la salud mental de las diferentes formas de violencia y de los problemas y trastornos mentales;

i) Asesoría, asistencia técnica y acompañamiento para garantizar la aplicación de la normatividad vigente y la implementación de lineamientos técnicos para la promoción, diversificación y ampliación de la oferta en las diferentes modalidades de prestación de servicios en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas;

j) Fortalecimiento de la capacidad de respuesta: gestión integrada para el desarrollo de competencias en los actores del Sistema de Protección Social Integral, que facilite el acceso a la atención integral e integrada de los problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas;

k) Vigilancia en salud pública de la violencia intrafamiliar, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA.

Resolución 518 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC”43

En salud mental esta resolución contiene la estrategia intersectorial de rehabilitación basada en comunidad, de inclusión social y desarrollo comunitario que permite la generación de oportunidades para la población que presenta una condición de discapacidad y / o alteraciones psicosociales, familiares y cuidadores.

El alcance de las intervenciones incluye entre otros, el desarrollo de capacidades en actores institucionales y comunitarios para la implementación y desarrollo de los componentes y actividades de la rehabilitación basada en la comunidad; búsqueda activa para identificación de personas con discapacidad, problemas y trastornos mentales; así como afectaciones psicosociales por parte de los equipos extra murales; canalización para gestionar el acceso efectivo de las personas con discapacidad, población con problemas o trastornos mentales o con afectaciones psicosociales a los servicios sociales y de salud; así como, la gestión del caso para la garantía y restablecimiento del derecho a la prestación de servicios de salud; el seguimiento a personas analizadas hacia los servicios de salud socio sanitarios; visita domiciliaria dirigida a georreferenciar la población con discapacidad, poblaciones en contexto de vulnerabilidad, problemas o trastornos mentales o con afectaciones psicosociales; e intervenciones breves, como una de las técnicas de intervención que pretende modificar conductas de riesgo, en relación con los riesgos y las afectaciones psicosociales y en salud mental.

También, la estrategia “Zonas de orientación y centros de escucha” que abarca a familias y cuidadores de personas problemas o trastornos mentales; espacios que general habilidades y capacidades individuales y colectivas para el autocuidado la reducción del daño y la inclusión social, así como espacios definidos a través de líneas telefónicas de atención.

El tamizaje está descrito como estrategia que utiliza métodos o instrumentos de alta sensibilidad para identificar eventos que generen una alta externalidad dirigidos a poblaciones vulnerables y con difícil acceso. Incluye Prueba SRQ para la detección temprana de trastornos mentales en adolescentes y adultos y Prueba RQC, para la detección temprana de trastornos mentales en niños y niñas.

Ley 1751 de 2015 “Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” 44

Entre otras consagraciones y mandatos, impone al Gobierno Nacional el deber de implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.

Ampara a las personas sujeto de especial protección, entre quienes, de manera enunciativa, se encuentran las personas con discapacidad.

Consagra Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.

Contempla y define los “Determinantes sociales de salud”. Impone al Estado el deber de adoptar políticas públicas orientadas principalmente al logro de la equidad en salud, dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas.

Al tenor de esta ley, se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.

Define mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud.

Ley 1753 de 2015 – “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 45.

Define la Política de Atención Integral en Salud en el marco de la Ley 1751 de 2015.

Resolución 429 de 216 “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”, modificada por la Resolución 489 de 2019. 46

Adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones. Estableció el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

Definió 10 componentes, a saber: Caracterización de la Población; Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS); Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS); delimitación Territorial del MIAS (El MIAS reconoce tres tipos de ámbitos territoriales: urbanos; con alta ruralidad y dispersos. También, las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud); Redes Integrales de Prestación de Servicios (RED); Redefinición del rol del asegurador; Redefinición del Esquema de incentivos; Requerimientos y procesos del sistema de información; Fortalecimiento del Recurso Humano en Salud (RHS) y, Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

Se trae a colación esta importante resolución dado el avance de su aplicación validado por el Ministerio de Salud y Protección Social, que se constituye en un avance para la implementación del modelo MAITE, contenido en la Resolución 2626 de 2019, como se detallará más adelante.

Resolución 3202 de 2016 “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones” 47

Además de lo indicado en su epígrafe, esta resolución establece disposiciones en relación con la implementación y operación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS. A esta norma remite el Modelo MAITE, pues contiene los aspectos técnicos requeridos en las RIAS. Determina su alcance, objetivos, contenidos y características. Define, entre otros aspectos, los Tipos de RIAS, los actores, sus roles y sus responsabilidades. Contempla los principios de progresividad y gradualidad.

Resolución 2626 de 2019 “Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud – PAIS y adopta el Modelo de acción Integral Territorial – Maite” 48

En virtud de los mandatos contenidos en esta norma, la implementación y el seguimiento de la Política de Atención Integral de Salud – PAIS y del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, es responsabilidad las entidades territoriales, de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, que desarrollen acciones en salud relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.

El Ministerio de Salud y Protección Social impartió la siguiente información: “El Modelo de Acción Integral Territorial- MAITE incorporará los desarrollos de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, por lo que las obligaciones de orden contractual, los compromisos y las demás actuaciones que se hayan gestado a partir de tal Modelo, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su ejecución y se entenderán como complementarios del MAITE.

Los actos administrativos y demás documentos que se hayan adoptado con el propósito de dar aplicación al Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS, así como las herramientas desarrolladas por el Ministerio, se integrarán a una o varias de las líneas mínimas de acción del Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE, definidas en el artículo 8 del acto administrativo, y se indicarán dentro del Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM. En consecuencia, las referencias al MIAS se entenderán realizadas, en lo pertinente al MAITE”49.

Este modelo cuenta con 4 estrategias y enfoques de la Política de Atención Integral de Salud:

1. Estrategia de Atención Primaria en Salud

2. Estrategia de Gestión Integral del Riesgo

3. Enfoque de cuidado de la salud

4. Enfoque diferencial de derechos

Sus líneas de acción son: aseguramiento; salud pública; prestación de servicios; talento humano en salud; financiamiento; enfoque diferencial; articulación intersectorial y gobernanza.

Define 9 herramientas y un marco normativo que sirve de guía para su implementación. En materia de salud pública precisa las acciones y establece el marco normativo: Resolución 1841 de 2013 – PDSP; Resolución 518 de 2015; Resolución 1536 de 2015; Resolución 3202 de 2016; Decreto 780 de 2016 (en lo relativo a vigilancia en salud pública); Resolución 1229 de 2013.

SALUD MENTAL

Resolución 2358 de 1998 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental” 50

La Política Nacional de Salud Mental adoptada por este acto administrativo es un referente importante, aunque si bien nació a la vida jurídica, no fue implementada, contiene un análisis juicioso de la situación en salud mental del país que parte de los aspectos epidemiológicos y demográficos, así como registra antecedentes relevantes.

Se documenta en los estudios nacionales de salud mental realizados en 1996 y 1997 que aportan cifras reveladoras sobre prevalencia e incidencia y particularmente en lo relativo a esquizofrenia, expresa la prevalencia con referenciación geográfica.

Orienta el desarrollo de la Política Nacional en Salud Mental a partir de un marco conceptual; y, considerando a la salud mental como un proceso que incorpora aspectos biopsicosociales define: “La salud mental es la capacidad de las personas y de los grupos para interactuar entre sí y con el medio ambiente; un modo de promover el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de las potencializaciones psicológicas, ya sea cognitivas, afectivas, o relacionales. Así mismo el logro de metas individuales y colectivas, en concordancia con la justicia y el bien común”

Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones” 51

Según reza su artículo 1º, su objeto es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. También establece los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.

En el artículo 3º consagra “La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas”.

Brinda garantía estatal a la salud mental en los siguientes términos: “El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud contratadas para atender a los reclusos, adoptarán programas de atención para los enfermos mentales privados de libertad y garantizar los derechos a los que se refiere el artículo sexto de esta ley; así mismo podrán concentrar dicha población para su debida atención. Los enfermos mentales no podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento”.

El mandato trascrito en el párrafo precedente es la base para la formulación del modelo de atención en salud mental para la patología esquizofrenia basado en la atención integral e integrada, en la que confluyen los elementos de la atención primaria en salud, que demanda la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud. La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud mental, según las necesidades de salud de las personas.

Promueve la promoción de la salud como estrategia intersectorial orientada a la transformación de los determinantes en salud; concibe la prevención primaria del trastorno mental se refiere a las intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo, en su automanejo y está dirigida a los individuos, familias y colectivos.

En lo relativo a los derechos de las personas. Además de los consagrados en La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial 52, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, la Constitución Política de Colombia, la legislación del SSSI y leyes especiales, es de resaltar para el caso que nos ocupa, el consagrado en el numeral 3 del artículo 6: “Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental”.

También es importante destacar que esta ley consagra la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral. por cuenta de las ARL.

Dedica el Título IV a la atención integral e integrada en salud mental. Para el efecto impone responsabilidades al organismo rector del SGSSS; acciones complementarias, disposiciones concernientes a la red integral para la prestación de servicios de salud mental.

Esta ley entre otros aspectos, determina en forma taxativa las modalidades de atención integral e integrada, así: Atención Ambulatoria; atención domiciliaria.; atención pre hospitalaria; Centro de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmacodependencia.; Centro de Salud Mental Comunitario.; Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias; Hospital de Día para Adultos; Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes; Rehabilitación Basada en Comunidad; Unidades de Salud Mental; Urgencia de Psiquiatría. Esto, sin perjuicio de las normas especiales sobre la materia.

También impone al Ministerio de Salud y Protección Social la función de ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del país.

Resolución 4886 de 2018 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental” 53

En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 1616 de 2013, se expide la Resolución 4886 de 2018. El Plan Nacional de Salud Mental, contenido en su Anexo Técnico forma parte integral de este acto administrativo.

Deroga expresamente la Resolución 2358 de 1998, que había adoptado La Política Nacional de Salud Mental.

Acoge como Plan Nacional de Salud quinquenal, lo previsto en Plan Decenal de Salud Pública 54.

Analiza los problemas y trastornos mentales desde el Atlas Mundial de Salud Mental y se fundamenta entre varias fuentes, en el Informe Regional sobre los Sistemas de Salud en América Latina y el Caribe de 2013, el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013 – 2020 de la OMS, el documento “Panorama General, Informe sobre Desarrollo Humano 2016 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” – PNUD; y, se basa en los resultados de la Encuesta Nacional de Salud Mental 2015, para su formulación.

Integra 5 enfoques: De desarrollo basado en derechos humanos; De curso de vida; De género; Diferencial poblacional – territorial; y Enfoque psicosocial.

Integra el modelo de determinantes sociales de la salud tomando como referente el Plan de Acción sobre Salud Mental, la Organización Mundial de la Salud.

Fija como principios de la Política Nacional de Salud Mental: la salud mental como parte integral del derecho a la salud; abordaje intercultural de la salud; participación social: y, política pública basada en la evidencia científica.

El Plan Nacional de salud Mental está armonizado con los indicadores y metas del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021.

Se define al Consejo Nacional de Salud Mental como instancia técnica consultiva bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, responsable de hacer el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental 55.

ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA 2020 – 2024 – DOCUMENTO CONPES 3992 de 14 de abril de 2020 56

La estrategia presentada en este documento analiza la problemática de la atención en salud mental en Colombia dejando claras las serias deficiencias relacionadas con reducida y desarticulada oferta en salud para la atención integral de las personas con problemas o trastornos mentales; falencias de formación del recurso humano en salud; baja coordinación intersectorial en temas de salud mental; escasa articulación de los espacios y de la oferta con incidencia en la salud mental de la población colombiana. Resalta que una de las principales barreras para lograr avanzar en la implementación de estrategias, acciones de política y planes de salud mental, es la falta de articulación de las políticas que inciden en la promoción de la salud mental y en la prevención de problemas mentales, violencias, consumo de sustancias psicoactivas, trastornos mentales y suicidio.

Con base en dicho análisis, define una política a desarrollarse en un horizonte de 4 años con acciones a 2023; el “objetivo general es “Promover la salud mental de la población colombiana a través del fortalecimiento de entornos sociales, el desarrollo de capacidades individuales y colectivas, el incremento de la coordinación intersectorial y el mejoramiento de la atención en salud mental, con el fin de reducir la incidencia de problemas o trastornos mentales, el consumo o abuso de SPA, y las víctimas de violencias”.

Con el propósito de solucionar las problemáticas identificadas, la estrategia se desarrollará con participación del Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios: de Justicia y del Derecho; de Salud y Protección Social; del Trabajo; de Educación Nacional; de Cultura; y, del Deporte; del Departamento para la Prosperidad Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Promueve la salud mental de la población habitante del territorio colombiano a través de tres principales ejes de acción: i) enfocado en aumentar la coordinación intersectorial para lograr una mayor implementación de acciones de promoción de la salud mental, prevención, atención integral e inclusión social de personas con problemas, trastornos mentales o consumo de SPA. ii) relacionado con el fortalecimiento de los entornos sociales en los que se desenvuelven las personas, y busca desarrollar competencias socioemocionales en toda la población; iii) orientado a mejorar la atención en salud mental e inclusión social de personas víctimas de violencias, personas con problemas, trastornos mentales y consumo de SPA por medio del fortalecimiento de la oferta en salud, formación del talento humano y articulación social.

Esquizofrenia

Como cierre del recorrido normativo, se destaca lo contenido sobre esquizofrenia en la Encuesta Nacional de Salud Mental 2015 – 2018 57

Cuando los pacientes con diagnóstico de esquizofrenia tienen consumo de alcohol con patrón de riesgo los síntomas de la enfermedad psiquiátrica de base empeoran y dicha situación altera su mejoría clínica.

En las personas con esquizofrenia, la prevalencia en los últimos 12 meses para abuso de alcohol es del 9,7% y del 24-33% al año en los casos dependencia. La prevalencia de alcoholismo (abuso o dependencia24-33%) puede aumentar al 76% en personas con personalidad antisocial.

Los trastornos mentales más relevantes en el mundo son los siguientes: Depresión unipolar, trastorno bipolar, esquizofrenia, epilepsia, consumo problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas, Alzheimer y otras demencias, trastornos por estrés postraumático, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de pánico e insomnio primario.

En la población colombiana de los 18 años en adelante, el 46,0% (IC95%: 44,5-47,5) tienen 1 o 2 rasgos de personalidad del grupo A (rasgos de trastornos de personalidad esquizoide, esquizotípico o paranoide).

 


Conclusiones

La revisión normativa desde el ámbito mundial hasta el escenario nacional permite aproximarse a la comprensión de la complejidad de un modelo de atención en salud mental, dada la magnitud de la problemática que viven las personas que cargan el estigma de un trastorno o una enfermedad psiquiátrica. También, posibilita identificar los esfuerzos de los organismos internacionales encaminados a soluciones, a partir de los compromisos de los gobernantes y de su voluntad y determinación políticas, que indudablemente deben apoyarse en la confluencia de recursos en todos los órdenes. Aunque las cifras de prevalencia e incidencia muestran una amenaza a la vida en condiciones dignas de los pacientes y la sociedad en general, la implementación de las medidas realmente no es visible.

Para los seres humanos en el estado de avance científico y tecnológico del siglo XXI es un reto superar la enfermedad mental, frente al cual se necesita la aplicación de acciones capaces de recoger las herramientas disponibles, no solo en términos de definición de políticas públicas, expedición de normas y recolección de cifras, sino en el plano de la realidad de la atención en salud mental pasando de la formulación a la práctica de un modo exitoso en términos de resultados para la salud humana, la dignidad de los pacientes, su calidad de vida y la de sus familias, los entornos sociales y laborales sanos y, la eficaz inversión de los recursos (humanos, clínicos, científicos, financieros, tecnológicos, etc.).

A modo de antecedente, con base en algunas de las fuentes consultadas, se tiene que son varios los hechos históricos que dan cuenta de la estigmatización de las personas que padecen enfermedades mentales o trastornos psiquiátricos, al punto de considerárseles un peligro social, razón que impulsaba la toma de medidas de protección para el resto de la sociedad, en tanto a los pacientes se les trataba con psicofármacos y terapia electro convulsiva, y se les sometía al encierro en establecimientos hospitalarios denominados “manicomios” para locos y desamparados o presidios caracterizados por el maltrato, tratamientos absurdos con purgas intestinales y con electricidad, entre otros.

Los tratamientos aplicados carecían de investigación clínica y especialmente, de la consideración de los determinantes sociales desencadenantes de las patologías o de los eventos críticos; siendo así que, lejos de lograr sanación, rehabilitación e inclusión social, incidían en la discriminación y la anulación de los seres humanos sujetos de dichas prácticas, situación que comenzó a mejorar algo desde la mitad del siglo XX.

Como se citó, según el doctor Juan Marconi, “La psiquiatría social surge de la aplicación, en general, de los métodos de las ciencias sociales al estudio de los trastornos mentales. La salud mental, como disciplina científica nace de la aplicación del método epidemiológico, propio de la salud pública, como ciencia social, con idéntico propósito”. 58

Se registró en el presente documento como hecho histórico relevante, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud de Alma Ata (1978), por ser un evento mundial de política de salud, que deja en evidencia la grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente en los países en desarrollo y desarrollados, calificando sus políticas social y económicamente inaceptables. Esta reunión endilga a los gobiernos la obligación de cuidar de la salud de sus pueblos y les insta al alcance de objetivos sociales para el año 2000.

La Conferencia declara la Atención Primaria en Salud como asistencia sanitaria especial integrada con elementos o recursos determinables, contentivos de metodologías y tecnologías i) prácticos; ii) científicamente fundados; iii) socialmente aceptables; iv) puestos al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación, v) a un costo que la comunidad y el país puedan soportar en todas y cada una de las etapas de su desarrollo; vi) con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación; vii) con la percepción de la atención primaria como parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. viii) con enfoque de la atención primaria en salud representativa del primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.

La Declaración del Alma Ata impone a los gobiernos la formulación de políticas estrategias y planes de acción nacionales, con el objeto de iniciar y mantener la atención primaria en salud como parte de un sistema nacional de salud completo y en coordinación con otros sectores. Y concreta que para ello será preciso ejercer la voluntad política para movilizar los recursos del país y utilizar racionalmente los recursos externos disponibles.

Este es el pilar del desarrollo de la Atención Primaria en Salud en Colombia, de la existencia de un Código Sanitario, un Sistema de Salud, un Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en el que confluyen recursos financieros, humanos, técnicos, científicos, asistenciales, etc.; y, de la estructuración de políticas y modelos a partir de los Planes Nacionales de Desarrollo, de los Planes de Salud Pública contentivos de líneas, estrategias, metas, objetivos orientados a la atención en salud mental.

Tales alcances en Colombia son un avance al menos en cuanto a la consagración en el derecho positivo de medidas de amparo y asistencia para los pacientes psiquiátricos, que incluyen promoción de la salud, prevención para no enfermar, diagnóstico, tratamiento, posibilidades de rehabilitación, involucramiento del entorno familiar, social y ambiental. Todo esto, se constituye en una base real para su desarrollo o implementación, que facilita que agentes principales, como lo son las EPS actúen para hacer viables los postulados mundiales y, de hecho, concretar el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud mental y el goce pleno de los derechos y deberes de las personas afectadas por los trastornos de esta índole.

Es así como a partir de la Ley de Salud Mental, en el marco de la Política de Atención Integral en Salud y del Modelo de Acción Integral Territorial – Maite, en contexto del Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, SINERGIA SALUD CONSULTING GROUP SA.S. presenta el modelo Ruta de Atención Integral para Esquizofrenia en la Juventud y la Adultez.

En este modelo la firma consultora implementa su metodología estructurada bajo los lineamientos constitucionales y legales, enarbolando así la misión legal de ASMET SALUD EPS, de cumplir el mandato que le impone el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, en virtud del cual es responsable de las funciones indelegables del aseguramiento en salud, que implica “la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario”.

Con su aceptación del modelo, la EPS está asumiendo el riesgo transferido por el usuario y cumpliendo a cabalidad con las obligaciones establecidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a los recursos de la UPC en armonía con las disposiciones relativas a la salud pública, teniendo en cuenta que la salud mental se ha declarado como de interés en tal contexto.

Referencias bibliográficas

  1. Zaraza-Morales, Daniel Ricardo, & Hernández-Holguín, Dora María. (2016). Hacia una atención comunitaria en salud mental para personas con esquizofrenia en Colombia. Ciência & Saúde Coletiva, 21(8), 2607-2618. https://doi.org/10.1590/1413-81232015218.14732015.
  2. Programa de acción para superar las brechas en salud mental https://www.who.int/mental_health/mhgap/es/
  3. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
  4. https://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latina_y_el_Caribe
  5. https://nacionesunidas.org.co/naciones-unidas/que-es-la-onu/
  6. https://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
  7. Tejada de Rivero, David A. (2018). La historia de la Conferencia de AlmaAta. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, 64(3), 361-366. https://dx.doi.org/ https://doi.org/10.31403/rpgo.v64i2098
  8. Corte Constitucional. Sentencia C-228/11. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad. Como los Estados pueden enfrentar dificultades, que pueden hacer imposible el mantenimiento de un grado de protección que había sido alcanzado, es obvio que la prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Esto significa que, como esta Corte ya lo había señalado, un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable, y por ello está sometido a un control judicial más severo. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social. (Sic.) – https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-228-11.htm
  9. “Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 () Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27”. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
  10. “() el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2 señala el compromiso “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 3, de 1990, señaló en su párrafo 9 que la “progresiva efectividad” implica un reconocimiento de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales podrá lograrse en un periodo de tiempo, pero impone la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible para lograr ese objetivo. () El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento. Este principio se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos. Notas tomadas de: Cartilla Los principios de universalidad_2018_RECICLADO.indd 11 18/07/18 11:46 12 https://www.cndh.org. mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf
  11. Pérez Fernández, Francisco, & Peñaranda Ortega, María. (2017). El debate en torno a los manicomios entre los siglos XIX y XX: el caso de Nellie Bly. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 37(131), 95-112. Recuperado en 09 de noviembre de 2020, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-57352017000100006&lng=es&tlng=es.
  12. El artículo escrito por el Dr. Juan Marconi, psiquiatra, catedrático en investigador chileno (Creador de la Psiquiatría Intracomunitaria) “La psiquiatría en el cambio de siglo: psiquiatría social” publicado por la Revista Chilena de Neuro-Psiquiatría, afirma “La psiquiatría social surge de la aplicación, en general, de los métodos de las ciencias sociales al estudio de los trastornos mentales. La salud mental, como disciplina científica nace de la aplicación del método epidemiológico, propio de la salud pública, como ciencia social. () Así como en la segunda mitad del siglo diecinueve se consolida, a nivel mundial, el modelo asilar de los hospitales psiquiátricos, en los últimos 50 años del siglo veinte hemos vivido la incorporación de la salud mental a la salud pública propiciando una red de servicios en todos los hospitales generales y en la comunidad asignada. La reforma psiquiátrica es el acontecimiento capital de la psiquiatría social en el cambio de siglo. Su grado de implementación, en diversos países y culturas, permite medir la calidad de los programas de salud mental dentro de regiones de un país, o a nivel internacional. Cinco raíces nutren la reforma, desde la década de 1950: psicofarmacología, epidemiología, atención primaria, terapia conductual y derechos humanos.” Marconi, Juan. (2001). La psiquiatría en el cambio de siglo: psiquiatría social. Revista chilena de neuro-psiquiatría, 39(1), 10-11. https://dx.doi.org/10.4067/S0717- 92272001000100004
  13. Fuente consultada para la argumentación relativa a la Constitución Política de 1991: La Constitución de la Nueva Colombia. Manrique (1991) 2da. Ed. Prólogo XVII.
  14. Sentencia No. C-590/92. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/C-590-92.htm
  15. TÍTULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES. Capítulo 1. De los derechos fundamentales (Artículos 11 – 41) Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales (Artículos 42 – 77) Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente (Artículos 78 – 82) Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos (Artículos 83 – 94) Capítulo 5. De los deberes y obligaciones (Artículo 95).
  16. El derecho a la salud en Colombia se reconoció como fundamental, primero vía jurisprudencia de la Corte Constitucional y posteriormente, mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015 es elevado al rango de derecho fundamental.
  17. Artículos 48 y 49.
  18. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
  19. https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf
  20. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible
  21. Definición textual tomada de la página de origen. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible
  22. https://www.paho.org/es/documentos/plan-accion-sobre-salud-mental-2015-2020.
  23. https://www.who.int/mental_health/publications/action_plan/es/
  24. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es el organismo especializado de salud del sistema interamericano, encabezado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), y también está afiliada a la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 1949, de manera que forma parte igualmente del sistema de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Distrito de Columbia y está dedicada a controlar y coordinar políticas que promuevan la salud y el bienestar en los países americanos. La secretaría de la OPS es la Oficina Sanitaria Panamericana, que funciona a la vez como Oficina Regional de la OMS para las Américas. Creada el 2 de diciembre de 1902 en la I Convención Sanitaria Internacional celebrada en el Distrito de Columbia, siguiendo la resolución de la II Conferencia Internacional Americana. La OPS es reconocida como organismo especializado de la OEA en 1950. Denominaciones anteriores de la OPS: Oficina Sanitaria Internacional (1902-1923) y Oficina Sanitaria Panamericana 1923; cambió a su actual nombre en 1958, conservando su secretaría la denominación de Oficina Sanitaria Panamericana. https:// www.saludymigracion.org/es/organizacion-panamericana-de-la-salud-organizacion-mundial-de-la-salud https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Panamericana_de_la_Salud#:~:text=La%20OPS%20es%20reconocida%20como,denominaci%C3%B3n%20de%20Oficina%20Sanitaria%20Panamericana.
  25. Nelson Ardón-Centeno – Andrés Cubillos-Novella. Fecha de recepción: 16-06-12 Fecha de aceptación: 14-08-12 SICI: 1657-7027(201212)11:232.0.TX;2-V http://www. scielo.org.co/pdf/rgps/v11n23/v11n23a02.pdf
  26. Salud mental, una de las prioridades en salud pública. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Salud-mental-una-de-las-prioridades-en-salud-publica.aspx
  27. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177
  28. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421&dt=S
  29. http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
  30. Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el Decreto ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
  31. Libros Cuarto y Quinto de la Ley 100 de 1993.
  32. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC – PBSUPC (antes denominado Plan Obligatorio de Salud) fue unificado en forma gradual y sostenible por grupos etarios por la hoy extinta y liquidada Comisión de Regulación en Salud – CRES, entre los años 2009 y 2012, por medio de los Acuerdos 004 y 005 de 2009; 11 y 15 de 2010¸27 de 2011 y 32 de 2012.
  33. Las incapacidades por enfermedad general se pagan a través de las EPS entre el día 3 y 180; del 181 al 540, por medio de la Administradora de Fondo de Pensiones a la que se encuentre afiliado el usuario incapacitado; y del día 541 en adelante, retorna el pago por parte del Estado, con recursos que administra ADRES y de nuevo, a través de las EPS. (Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 y por el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012; artículo 67 de la Ley 1753 de 2015).
  34. La mayoría de las competencias del CNSSS fue asignada a la CRES, por lo que dicho organismo quedó con el carácter de consultivo y asesor de la Comisión (Ley 1122 de 2007, artículo 3º., parágrafo); posteriormente, el CNSSS desapareció del ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011.
  35. Tener en cuenta la unificación gradual y sostenible de los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado – Ver nota a pie de página No. 33 del presente documento.
  36. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452
  37. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600&dt=S
  38. Ley 1122 de 2007, artículo 33, modificado por el artículo 11 de la Ley 1414 de 2010.
  39. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=25932
  40. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%203039%20DE%202007.PDF
  41. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41355
  42. https://www.minsalud.gov.co/plandecenal/Paginas/home2013.aspx
  43. Modificada en su Anexo Técnico por la Resolución 3280 de 2016 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-0518-de-2015.pdf
  44. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf
  45. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normograma/Ley%201753%20de%202015.pdf
  46. Resoluciones derogadas por la Resolución 2626 de 2019 – https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%200429%20de%202016.pdf https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20489%20de%202019.pdf
  47. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3202-de-2016.pdf
  48. Deroga las resoluciones 429 de 2016 y 489 de 2019 – https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202626%20de%202019.pdf
  49. https://consultorsalud.com/llego-el-reglamento-del-maite-resolucion-2626-de-2019/#:~:text=La%20Resoluci%C3%B3n%202626%20de%202019,servicios%20 de%20salud%20en%20Colombia.
  50. Publicada en el Diario Oficial No. 43.338 del 13 de julio de 1998 – Derogada por la Resolución 4886 de 2018 – https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%202358%20DE%201998.pdf
  51. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1616-del-21-de-enero-2013.pdf
  52. Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015. https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-lisboa-de-la-amm-sobre-los-derechos-del-paciente/
  53. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%204886%20de%202018.pdf
  54. Resolución 1841 de 2013
  55. Fue instalado en noviembre de 2016, en cumplimiento de la Ley 1566 de 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas” y la Ley de Salud Mental, 666 de 2013
  56. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3992.pdf
  57. http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/consumo/estudios/nacionales/CO031102015-salud_mental_tomoI.pdf
  58. (Nota a píe de pág. 12) Marconi, Juan. (2001). La psiquiatría en el cambio de siglo: psiquiatría social. Revista chilena de neuro-psiquiatría, 39(1), 10-11. https:// dx.doi.org/10.4067/S0717-92272001000100004